1. La liquidación de sueldo
La liquidación de sueldo es el documento que detalla cómo se llega desde la remuneración pactada hasta el monto líquido que recibe el trabajador cada mes. Se compone de haberes (lo que se suma) y descuentos (lo que se resta).
Haberes imponibles y no imponibles
Los haberes imponibles —sueldo base, gratificación, horas extra, comisiones— pagan cotizaciones previsionales e impuesto. Los no imponibles —colación, movilización— están destinados a cubrir un gasto específico y no pagan AFP, salud ni impuesto.
Gratificación legal (art. 50 del Código del Trabajo)
La forma más usada por las empresas es pagar el 25% de las remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales al año (equivalente a un tope mensual). El método alternativo del 30% de utilidades líquidas repartidas entre los trabajadores (art. 47) depende de la utilidad de la empresa —un dato que ninguna calculadora externa puede estimar— así que ambas calculadoras de Laboral permiten elegirlo e ingresar el monto manualmente, tal como te lo informa tu empleador.
| Descuento | Tasa aproximada | Quién lo paga |
|---|---|---|
| AFP (fondo obligatorio) | 10% + comisión de la administradora (0,46% a 1,45%) | Trabajador |
| Salud (Fonasa) | 7% | Trabajador |
| Seguro de cesantía (contrato indefinido) | 0,6% trabajador + 2,4% empleador | Ambos |
| Seguro de cesantía (plazo fijo / por obra) | 3% | Empleador |
| Impuesto único de segunda categoría | Progresivo, 0% a 40% según tramo en UTM | Trabajador |
Impuesto único de segunda categoría
Se aplica sobre la renta imponible menos las cotizaciones obligatorias, usando una tabla de tramos expresados en UTM. El primer tramo, hasta 13,5 UTM mensuales, está exento. Los tramos superiores usan una fórmula de factor y cantidad a rebajar para evitar saltos bruscos entre tramos.
2. El finiquito
El finiquito se paga al término de la relación laboral y puede incluir hasta cuatro componentes, dependiendo de la causal de término.
Indemnización por años de servicio (IAS)
Corresponde a un mes de la última remuneración por cada año trabajado (fracción superior a 6 meses se cuenta como año completo), con un tope de 11 años y de 90 UF por remuneración mensual. Solo procede cuando la causal de término da derecho a ella — típicamente "necesidades de la empresa" (art. 161) o un despido indirecto acogido por incumplimiento grave del empleador (art. 171).
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Si el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio sin avisar con 30 días de anticipación por escrito, debe pagar un mes adicional de remuneración a título de sustitutiva del aviso previo.
Feriado proporcional y acumulado
El feriado proporcional corresponde a los días de vacaciones que el trabajador generó en el período que no alcanzó a tomar, calculados a razón de 1,25 días por mes trabajado (equivalente a 15 días hábiles al año). El feriado acumulado corresponde a vacaciones de períodos anteriores que nunca se tomaron. Excepción: los trabajadores de la Región de Aysén, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y la Provincia de Palena tienen 20 días hábiles al año (1,667 días por mes) por el art. 67 inciso 2° del Código del Trabajo — otras zonas extremas del país pueden tener otros beneficios, pero no este feriado ampliado. Por ley (art. 73 CT), el feriado no se puede cambiar por dinero mientras el contrato sigue vigente —solo se paga en dinero cuando el trabajador deja la empresa, sea cual sea la causal. Por eso esta calculadora solo estima el feriado en el contexto de un finiquito, nunca como un "cobro" independiente durante un contrato activo.
Cuándo un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido
Un contrato a plazo fijo no puede durar más de un año (con excepciones para gerentes y profesionales con título técnico o universitario). Por ley, se transforma automáticamente en indefinido en tres situaciones: si sigues trabajando después de vencido el plazo, con conocimiento del empleador; si el contrato se renueva por segunda vez; o si has prestado servicios en más de dos contratos a plazo fijo, sumando 12 meses o más, dentro de un período de 15 meses —aunque haya sido con interrupciones. Esto importa para el finiquito: si tu contrato "a plazo fijo" en realidad ya se transformó en indefinido, puede darte derecho a la indemnización por años de servicio (art. 161) que un plazo fijo normal no tiene. Revisa tu historial de contratos con el mismo empleador antes de elegir el tipo de contrato en la calculadora.
Causales que no dan derecho a indemnización
La renuncia voluntaria, el mutuo acuerdo y el despido por causales imputables a la conducta del trabajador (art. 160 — falta de probidad, incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras) no generan, por regla general, derecho a indemnización por años de servicio ni a sustitutiva del aviso previo.
Diferencia entre despido y renuncia
El despido es una decisión unilateral del empleador: termina el contrato invocando una causal del Código del Trabajo (arts. 159, 160 o 161). Según cuál sea, puede o no generar derecho a indemnización. La renuncia, en cambio, es una decisión unilateral del trabajador (art. 159 N°2) y por regla general no da derecho a indemnización por años de servicio ni a sustitutiva del aviso previo —salvo que exista un despido indirecto o "autodespido" (art. 171): el trabajador pone término al contrato porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones (no pagar cotizaciones, acoso, no pagar remuneraciones íntegras y oportunamente, entre otras), y en ese caso sí tiene derecho a las mismas indemnizaciones que un despido por necesidades de la empresa, más el recargo del art. 168.
Feriado progresivo por antigüedad (art. 68)
Después de 10 años de servicio —para uno o más empleadores, continuos o no— el trabajador gana 1 día hábil adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados. Solo se pueden hacer valer hasta 10 años de servicio prestados a empleadores anteriores al actual; los años con el empleador actual cuentan todos, sin ese tope. A diferencia del feriado básico (15 o 20 días según la zona geográfica), este beneficio no se aplica solo: debe negociarse o hacerse valer con el empleador, individual o colectivamente.
Indemnización especial por obra o faena inconclusa (art. 163 inciso final)
Los contratos "por una obra o faena determinada" de un mes o más de duración que terminan antes de lo pactado —no por el cumplimiento normal del plazo— dan derecho a una indemnización especial de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. Es distinta e independiente de la indemnización por años de servicio: no requiere que la causal de término dé derecho a esta última, porque compensa un hecho distinto (el término anticipado del vínculo, no la antigüedad).
Imputación del saldo de cesantía a la indemnización (Ley 19.728)
Cuando el contrato es indefinido y termina por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161), el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio el saldo acumulado en la cuenta individual del Seguro de Cesantía —pero solo la parte financiada por el propio empleador (2,4% mensual mientras duró el contrato), nunca el 0,6% que aporta el trabajador. El saldo exacto se consulta en el portal de la AFC.
Plazo y forma de pago del finiquito
El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato (art. 177 del Código del Trabajo) —días hábiles excluye domingos y festivos. El trabajador solo puede disponer del dinero una vez firmado el documento. Las partes pueden acordar pagarlo en cuotas (arts. 63 bis y 169). Si el empleador no cumple este plazo, corresponden recargos e intereses sobre lo adeudado, y la Dirección del Trabajo puede aplicar multas administrativas (art. 506) —consulta el monto exacto de los recargos en la Dirección del Trabajo si esto te está pasando a ti.
Ratificación del finiquito: cuándo tiene poder liberatorio
Para que el finiquito impida reclamos posteriores sobre lo ya pagado ("poder liberatorio"), debe firmarse ante un ministro de fe: notario público, inspector del trabajo, presidente o delegado del sindicato correspondiente, oficial del Registro Civil, o —en localidades sin otras opciones— el secretario municipal. Un finiquito firmado sin ministro de fe puede seguir siendo válido como documento, pero no produce ese efecto liberatorio completo. Esta calculadora entrega una estimación informativa —no reemplaza el documento oficial, que debe firmarse en esas condiciones para tener pleno efecto legal.
3. Vacaciones (feriado anual)
A diferencia del feriado proporcional del finiquito (que se paga en dinero al término del contrato), esta sección explica el feriado mientras el contrato sigue vigente: cuántos días tienes acumulados hoy y cómo se calculan.
Qué es el feriado legal y quién tiene derecho
Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra (art. 66 y 67 del Código del Trabajo). Es un derecho irrenunciable: no puede cambiarse por un pago ni por más días de otro tipo mientras el contrato esté vigente. En la Región de Aysén, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y la Provincia de Palena, el feriado es de 20 días hábiles al año (art. 67 inciso 2°).
Cómo se calcula el feriado devengado
El feriado se va generando (devengando) mes a mes desde la fecha de ingreso, a razón de 1,25 días hábiles por mes (15 ÷ 12), o 1,667 días por mes en las zonas del inciso 2° del art. 67 (20 ÷ 12). La calculadora de vacaciones de Laboral prorratea estos días desde tu fecha de ingreso hasta la fecha que elijas, usando el feriado anual vigente hoy (base más progresivo, si corresponde) y descontando los días que ya hayas tomado.
Feriado progresivo (art. 68) — mismo beneficio, aplicado a tu saldo actual
El feriado progresivo explicado en la sección de finiquito también aumenta tu feriado anual mientras trabajas: después de 10 años de servicio (con este empleador o reconociendo hasta 10 años con empleadores anteriores) se suma 1 día hábil adicional por cada 3 años nuevos trabajados. La calculadora de vacaciones lo incluye automáticamente en el feriado anual vigente que usa para calcular tu saldo devengado.
Acumulación de feriado (art. 70)
Si no alcanzas a tomar todo tu feriado en el año, se acumula, pero solo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador debe conceder al trabajador, a lo menos, el feriado correspondiente al año en curso, y puede exigir que se tome el excedente acumulado por sobre esos dos períodos. En la práctica, esto significa que el feriado no "se pierde", pero tampoco se puede dejar acumulando indefinidamente.
El feriado no se puede cambiar por dinero mientras el contrato está vigente (art. 73)
Salvo excepciones legales específicas, la ley prohíbe compensar el feriado en dinero mientras dura la relación laboral —solo se paga en pesos cuando el trabajador deja la empresa (feriado proporcional o acumulado, ver sección 2). Por eso, el valor en pesos que entrega la calculadora de vacaciones es solo una referencia de planificación personal, no un monto que puedas exigirle a tu empleador en vez de tomar los días.
4. Boleta de honorarios (trabajadores independientes)
A diferencia de un trabajador dependiente (con contrato de trabajo), un trabajador independiente emite boletas de honorarios y no tiene empleador que le descuente ni le pague cotizaciones — todo corre por su cuenta, con reglas distintas de tiempo y forma.
Qué es una boleta de honorarios y quién debe emitirla
La boleta de honorarios es el documento tributario que emite una persona natural que presta servicios de forma independiente (sin contrato de trabajo ni subordinación), a través del Sistema de Boletas de Honorarios Electrónicas del Servicio de Impuestos Internos (SII). Reemplaza a la liquidación de sueldo de un trabajador dependiente, pero con una lógica tributaria distinta: no hay impuesto único mensual, sino una retención a cuenta del impuesto anual.
Retención de impuesto y su alza gradual (Ley 21.133)
Al emitir la boleta, el sistema del SII retiene automáticamente un porcentaje del monto bruto, a cuenta de los impuestos anuales del emisor (Global Complementario o Impuesto Único, según su situación). Esta tasa de retención sube gradualmente cada año por ley: 14,5% en 2025, 15,25% en 2026 (la tasa vigente hoy), 16% en 2027 y 17% desde 2028 en adelante, año en que se estabiliza en ese porcentaje definitivo.
Base imponible previsional: el 80% de la renta bruta
Para efectos de calcular las cotizaciones previsionales (y también el Global Complementario), la ley presume que el 20% de los honorarios brutos corresponde a gastos del trabajo independiente, dejando un 80% como base imponible o "renta líquida". La calculadora de boleta de honorarios de Laboral usa este mismo 80% para estimar tus cotizaciones, aplicando además el tope imponible mensual vigente (90 UF) multiplicado por 12 para obtener el tope anual.
Cotizaciones previsionales: se pagan una vez al año, no boleta a boleta
A diferencia de un trabajador dependiente, a quien la AFP y la salud se le descuentan cada mes de su liquidación, un independiente no paga estas cotizaciones al emitir cada boleta. La Ley 21.133 estableció que las cotizaciones de AFP (10% + comisión), salud (7% Fonasa o el plan Isapre pactado) y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS, que en este caso paga el propio trabajador y no un empleador) se liquidan una vez al año, en la Operación Renta de abril del año siguiente, sobre el total de honorarios percibidos durante el año. Por eso la calculadora presenta esta sección como una "estimación" claramente separada del cálculo de la boleta individual: es una referencia de cuánto representaría ese porcentaje sobre este monto, no un descuento real e inmediato.
¿Es obligatoria la cotización previsional?
Es obligatoria solo si la renta anual de honorarios es igual o superior a 5 Ingresos Mínimos Mensuales, y el trabajador tenía menos de 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) al 1 de enero de 2018 —la fecha de referencia que fijó la reforma. Para quienes no cumplen esas condiciones, cotizar sigue siendo voluntario. Además, durante la transición 2025-2028 existe la llamada "cobertura parcial": el porcentaje de la base imponible sobre el que es obligatorio cotizar aumenta gradualmente cada año tributario hasta llegar al 100% en 2028, un detalle que conviene revisar en el Servicio de Impuestos Internos o la Superintendencia de Pensiones antes de la Operación Renta.
5. Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo fuero laboral al momento del despido?
El fuero laboral (maternal, sindical, por licencia médica prolongada, entre otros) impide que el empleador termine el contrato sin autorización judicial previa (desafuero). Un despido durante el fuero, sin esa autorización, no produce el efecto de terminar la relación laboral: el trabajador puede exigir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período. Ninguna calculadora automática puede evaluar esto correctamente —si sospechas que tienes fuero, consulta a la Dirección del Trabajo antes de firmar cualquier finiquito.
¿Cuándo corresponde el recargo del 30%, 50% u 80% sobre la indemnización?
El recargo del art. 168 se aplica solo después de que un tribunal o la Inspección del Trabajo declara injustificado, indebido o improcedente el despido —nunca automáticamente por el solo hecho de sentir que el despido fue injusto. El porcentaje depende de la causal originalmente invocada por el empleador: 30% si invocó el art. 161 (necesidades de la empresa); 50% si invocó el art. 159, o el art. 160 números 3, 4, 6 ó 7; y 80% si invocó el art. 160 número 1 (falta de probidad) o número 5 (daño intencional a bienes de la empresa).
¿Por qué la calculadora no calcula el método del 30% de utilidades para la gratificación?
El art. 47 del Código del Trabajo permite pagar la gratificación como el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio, repartido entre los trabajadores en proporción a sus remuneraciones. Ese cálculo depende de la utilidad total de la empresa —un dato al que ningún trabajador ni calculadora externa tiene acceso de antemano. Por eso, al elegir este método en la calculadora, no se sugiere ningún monto: debes ingresar la cifra que te informa tu empleador o tu propia liquidación de sueldo.
¿La indemnización por años de servicio paga impuesto?
No, hasta el tope legal. El art. 178 del Código del Trabajo exime de cotizaciones previsionales e impuesto a las indemnizaciones por años de servicio y a la sustitutiva del aviso previo, hasta el equivalente a 11 años de servicio (330 días) calculados sobre una remuneración mensual de hasta 90 UF. Si tu indemnización supera ese tope por acuerdo entre las partes, la porción que excede el tope legal sí tributa como renta.
¿La Ley de 40 horas afecta el cálculo de mi finiquito o liquidación?
No directamente. La Ley 21.561 reduce en forma progresiva la jornada ordinaria semanal —44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026, y 40 horas desde abril de 2028— sin que esto pueda significar una reducción de sueldo ni de prestaciones. Las fórmulas de gratificación, indemnización por años de servicio y feriado que usan estas calculadoras no dependen de las horas semanales trabajadas, así que la reducción de jornada no cambia estos resultados. Donde sí puede tener impacto es en el cálculo de horas extraordinarias, que estas calculadoras no cubren.
¿Puedo perder mis días de vacaciones si no los uso?
El feriado no expira ni se pierde, pero solo se puede acumular hasta por dos períodos consecutivos (art. 70 del Código del Trabajo): el empleador debe conceder al trabajador, a lo menos, el feriado correspondiente al año en curso. Si tienes más de dos períodos acumulados, el empleador puede exigirte que tomes el excedente. Mientras el contrato esté vigente, tampoco se puede cambiar por dinero (art. 73), salvo excepciones legales específicas.
¿Cuánto me retienen en una boleta de honorarios en 2026?
En 2026 la retención de impuesto sobre una boleta de honorarios es 15,25%, aplicada automáticamente por el Servicio de Boletas de Honorarios Electrónicas del SII al emitir la boleta. Esta tasa sube en forma gradual por ley (Ley 21.133): 14,5% en 2025, 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% desde 2028 en adelante, año en que se estabiliza.