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Cómo se calcula: la gratificación legal usa el art. 50 del Código del Trabajo (25% de lo imponible, tope 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales al año). El impuesto único se calcula sobre la renta imponible menos las cotizaciones obligatorias de AFP, salud (7%) y cesantía, aplicando la tabla vigente en UTM.