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Importante: la indemnización por años de servicio solo aplica en ciertas causales (típicamente art. 161) y está topada en 11 años y en una remuneración mensual de hasta 90 UF. Renuncia voluntaria, mutuo acuerdo y despido por falta de probidad (art. 160), por regla general, no generan este derecho. Si tu contrato es indefinido y termina por el art. 161, tu empleador puede además imputar parte del saldo de tu cuenta individual de cesantía a esta indemnización (Ley 19.728) — esta calculadora no lo incluye porque depende del saldo real de tu cuenta; revísalo en el portal de la AFC.