Calculadora de finiquito

Estima la indemnización por años de servicio, el aviso previo y el feriado proporcional al término de un contrato de trabajo.

1 Datos del contrato

2 Información sobre tu sueldo

Usa los montos de tu última liquidación de sueldo donde hayas trabajado el mes completo (del primer al último día, sin licencias ni ingreso o término a mitad de mes). Si tu sueldo es variable, ingresa el promedio de tus últimos 3 meses. Con esto calculamos automáticamente el proporcional del mes en que terminó tu contrato — no hace falta que ingreses el detalle de ese último mes por separado.
Usa los montos de tu última liquidación completa.
Monto sugerido — 25% del sueldo base y bono, con el tope legal (art. 50). Cámbialo si tu empresa paga un monto distinto.
Comisiones, bonos de desempeño u otro haber imponible habitual — no la gratificación, que va en el campo de arriba.
Colación, movilización, cheque de restaurant, desgaste de herramientas y viáticos no son imponibles por ley (art. 41 del Código del Trabajo): no pagan AFP, salud ni impuesto, y tampoco cuentan para calcular la indemnización por años de servicio.

3 Causal de término

Activa esto solo si ya existe esa resolución — el recargo no se aplica solo por creer que el despido fue injusto. Art. 168 del Código del Trabajo.
Tope legal de la indemnización por años de servicio (art. 163 inciso 2° CT): máximo 11 años computables (330 días), y cada año se calcula sobre la remuneración mensual hasta un tope de 90 UF — el resto de tu sueldo, si lo supera, no se considera para este cálculo. Ambos topes ya están aplicados en el resultado.

4 Vacaciones y otros haberes pendientes

Art. 67 inciso 2° del Código del Trabajo: solo la Región de Aysén, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y la Provincia de Palena tienen derecho a este feriado ampliado — otras zonas extremas (p. ej. Tarapacá o Antofagasta) pueden tener otros beneficios, pero no este.
El saldo que muestra tu última liquidación (o el que te informe RR.HH.), sin contar el mes en que terminaste — ese proporcional lo calculamos automáticamente con la fecha de término.
Solo si tu empresa paga la gratificación una vez al año (no mensual) y queda un saldo del año en curso sin pagar. Si ya la recibes cada mes (campo "Gratificación" del paso 2), deja esto en $0.
Para montos adicionales que no calzan en los campos anteriores (p. ej. un bono atrasado). No incluyas aquí el sueldo del último mes: ese se calcula solo con los datos del paso 2.
Calculamos aparte el proporcional del mes en que terminaste el contrato (sueldo, gratificación, bono, colación, movilización, cheque de restaurant, desgaste de herramientas, viáticos y días de feriado), usando los montos mensuales del paso 2 y los días transcurridos hasta tu fecha de término.

5 Descuentos sobre haberes imponibles

El feriado, la gratificación anual pendiente, otros haberes pendientes y el sueldo/gratificación/bono proporcional del último mes son remuneración para todos los efectos legales, así que pagan AFP, salud e impuesto único, igual que un sueldo normal — se calculan juntos, una sola vez, para no duplicar el descuento del plan de salud. La colación, movilización, cheque de restaurant, desgaste de herramientas y viáticos del último mes no pagan nada de esto, por no ser imponibles. La indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo tampoco — la ley las excluye de la base imponible (art. 178 del Código del Trabajo), dentro del tope de 11 años. Por eso el resultado se muestra en dos montos separados: el finiquito (indemnizaciones + feriado + otros haberes pendientes) y la remuneración pendiente del mes en curso (el sueldo de los días trabajados, que no es una indemnización).
Configuración avanzada (UF, UTM, Ingreso Mínimo, topes)
Buscando el valor de la UF de hoy…
Se usa solo para el tope legal de la gratificación sugerida (4,75 IMM al año).
La UF se completa automáticamente con el valor del día (mindicador.cl); si editas el campo manualmente, dejamos de sobreescribirlo. El tope legal de la indemnización por años de servicio es de 90 UF por cada año (art. 172 del Código del Trabajo). Verifica también el valor de la UTM en sii.cl.
Espacio publicitario
Importante: la indemnización por años de servicio solo aplica en ciertas causales (típicamente art. 161) y está topada en 11 años y en una remuneración mensual de hasta 90 UF. Renuncia voluntaria, mutuo acuerdo y despido por falta de probidad (art. 160), por regla general, no generan este derecho. Si tu contrato es indefinido y termina por el art. 161, tu empleador puede además imputar parte del saldo de tu cuenta individual de cesantía a esta indemnización (Ley 19.728) — esta calculadora no lo incluye porque depende del saldo real de tu cuenta; revísalo en el portal de la AFC.